Calendario de días inhábiles

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En el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se determina que la Administración General del Estado fijará, con sujeción al calendario laboral oficial y en su ámbito respectivo, el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos. Este calendario se publica antes del comienzo de cada año natural en el «Boletín Oficial del Estado». La citada Ley 39/2015, en su artículo 30.2, excluye los sábados del cómputo de plazos.

El artículo 31.3 de la  Ley 39/2015, establece que la sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo, determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla y al calendario previsto en el artículo 30.7, los días que se considerarán inhábiles a los efectos previstos en este artículo. Este será el único calendario de días inhábiles que se aplicará a efectos del cómputo de plazos en los registros electrónicos, sin que resulte de aplicación a los mismos lo dispuesto en el artículo 30.6 (Artículo 30.6 Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso).

En el ámbito de la Administración General del Estado, el calendario de días inhábiles es publicado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública:

Calendario días inhábiles 2022

Calendario días inhábiles 2023

Calendario días inhábiles 2024